Obligaciones Específicas de Transparencia – Artículo 39

a) El contendido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.
Consultar

b) Plan de desarrollo municipal.
Consultar

c) El presupuesto de egresos y las formulas de distribución de los recursos otorgados.
Consultar

d) La información detallada que contenga los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
Consultar

e) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
Consultar

f) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
Consultar

g) El avance de las acciones realizadas para recuperar el presupuesto sostenible de recursos disponibles, en términos de la legislación aplicable.
Consultar

h) Las evaluaciones a que se refiere la fracción iii del articulo 13 de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y de los municipios comprendido, de forma enunciativa mas no limitativa, el análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de un esquema de asociación publico- privada en comparación con un mecanismo de obra publica tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado así mismo, se publicara la evaluación del análisis socio económico de los programas o proyectos de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de unidad de inversión lo anterior, en términos y condiciones de la ley en cita.
Consultar